Por Paco Costas – 18/04/2008
Vuelvo a subir a mi blog este artículo, porque en algunos municipios(muchos desgraciadamente) se siguen pasando la ordenanza de la DGT por el “arco del triunfo”
( extracto )
El constante crecimiento que ha experimentado en los últimos años el movimiento del autocaravanismo en España y la falta de una regulación específica de algunos aspectos relacionados con esta actividad, motivaron la aprobación por el Pleno del Senado de una Moción instando al Gobierno a tomar las medidas necesarias para aprobar el desarrollo de esta práctica y regular el uso de las autocaravanas.
Con este motivo, la Dirección General de Tráfico ha entendido necesario recopilar e interpretar en un único documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recojen en la legislación sobre tráfico y circulación de vehículos de motor.
Definición de una autocaravana:
“Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que pueden ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente”
PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Bajo el título “Parada y Estacionamiento”, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos del 90 al 94), las normas aplicables a estas maniobras relativas a los lugares que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.
VIAS URBANAS
El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
EN NINGÚN CASO PODRÁN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES OPONERSE, ALTERAR, DESVIRTUAR, O INDUCIR A CONFUSIÓN CON LOS PRECEPTOS DE ESTE REGLAMENTO.
…por ello. A juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de “determinados usuarios” debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser la dimensiones exteriores de un vehículo o su masa autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización no por razones subjetivas como pueden ser posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basuras o de aguas usadas a la vía pública, monopolización de un espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades disponen de herramientas legales eficaces que deben se utilizadas de forma no discriminatoria contar todos los infractores sea usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo.
LAS AUTOCARAVANAS PUEDEN, POR TANTO, EFECTUAR LAS MANIOBRA DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO EN LAS MISMAS CONDICIONES Y CON LAS MISMAS LIMITACIONES QUE CUALQUIER OTRO VEHÍCULO.
ESTAS MANIOBRAS: ”DEBERÁN EFECTUARSE DE TAL MANERA QUE, EL VEHÍCULO NO OBSTACULICE LA CIRCULACIÓN NI CONSTITUYA UN RIESGO PARA EL RESTO DE LOS USUARIOS DE LA VÍA, CUIDANDO ESPECIALMENTE LA COLOCACIÓN DEL VEHÍCULO Y EVITAR QUE PUEDA PONERSE EN MOVIMIENTO EN AUSENCIA DEL CONDUCTOR.
No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada y estacionamiento de un vehículo, por lo que, esta Dirección General de Tráfico considera que……
MIENTRAS UN VEHICULO CUALQUIERA ESTÁ CORRECTAMENTE ESTACIONADO, SIN SOBREPASAR LAS MARCAS VIALES DE DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE ESTACIONAMIENTO, NI LA LIMITACIÓN TEMPORAL DEL MISMO, SI LA HUBIERE, NO ES RELEVANTE EL HECHO DE QUE SUS OCUPANTES SE ENCUENTREN EN EL INTERIOR DEL MISMO “Y LA AUTOCARAVANA NO ES UNA EXCEPCIÓN”, BASTANDO CON QUE LA ACTIVIDAD QUE PUEDA DESARROLLARSE EN SU INTERIOR NO TRASCIENDA AL EXTERIOR MEDIANTE EL DESPLIEGUE DE ELEMENTOS QUE DESBORDEN EL PERÍMETRO DE VEHÍCULO TALES COMO TENDERETES, TOLDOS, DISPOSITIVOS DE NIVELACIÓN, SOPORTES DE ESTABILIZACIÓN, ETC.
¡YA ERA HORA!
PACO COSTAS
Copia este escrito, y si algún agente se arroga el derecho de saltarse la norma, haz valer tu derecho y muéstraselo. Si te denuncia y recurres la denuncia, siempre la ganaras…pero recuerda, todo con la más exquisita educación. Somos autocaravanistas, no somos quinquis.