La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la sentencia que condenó a nueve meses de multa a un conductor por un delito contra la seguridad vial porque, tras revisar el caso, puede que su embriaguez fuera solo estrés por el accidente. La autoridad intentó varias veces realizarle la prueba de alcoholemia, pero debido a su estado, fue imposible.
El juzgado de lo Penal número Tres de Murcia admitió en su sentencia como hechos probados que P.T. conducía un ciclomotor en estado de embriaguez (Límites de alcoholemia en España). En un cruce, el ciclomotor del acusado y el coche que conducía el otro implicado, colisionaron. En el accidente, P.T. sufrió lesiones que tardaron tres meses en curarse. El conductor del automóvil dio negativo en las pruebas de alcoholemia, mientras que al acusado no fue posible realizársela de manera completa y se determinó su embriaguez por su comportamiento.
La jueza encargada del caso le impuso una multa de seis euros diarios durante nueve meses y la retirada del carné de conducir por veinte meses. Tras apelar, la Audiencia Provincial de Murcia le ha dado la razón al acusado, ya que no quedó demostrado que los presuntos síntomas de embriaguez (perdida de equilibrio, pupilas dilatadas y habla pastosa) fueran provocados por el alcohol.
La Sala precisó que el consumo no le afectó para la conducción, puesto que el acusado sólo había bebido dos copas de vino a la hora de comer, cuando el accidente se produjo a las 22:30 horas.
Además, al acusado no se le realizó la prueba de alcoholemia aunque un médico le dijo a la Policía Local que sí se le podía hacer. Ademas, los agentes se contradecían respecto a la hora y el momento en el que se realizaron las pruebas psicomotrices. Esto, unido a la falta de la prueba de alcoholemia, han generado suficientes dudas sobre la sentencia, por la que la Audiencia Provincial ha decidido perdonarle la pena.