El Ayuntamiento de Madrid ha flexibilizado la aplicación del nuevo art. 64 de la Ordenanza de Circulación en vigor desde el pasado mes de julio.
El citado artículo delimita las categorías de usuarios del estacionamiento regulado que en particular en su párrafo primero define la condición de residente y cómo se obtiene tal categoría y dice textualmente: “la condición de residente se obtiene mediante la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid, pudiendo acceder a la misma, la persona física con empadronamiento en domicilio incluido en alguno de los barrios del Anexo I o en la acera exterior de los viales delimitadores del Área de Estacionamiento Regulado, que disponga del vehículo en titularidad, renting, leasing o retribución en especie, el cual debe estar de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, y figurar al corriente de pago. En todo caso, los datos del empadronamiento y del pago del IVTM serán comprobados por el Ayuntamiento de Madrid.”
El Ayuntamiento de Madrid parece reconocer lo arbitrario e injusto que puede resultar esta norma y han comenzado a flexibilizar su excesivo rigor. De este modo y respecto al requisito de que el vehículo deba estar en alta y al corriente de pago en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), del Ayuntamiento de Madrid, indica que a partir de 1/01/15 este requisito no será exigible en el caso de que el vehículo figure en la DGT a nombre de una persona jurídica y ésta no tenga en el Municipio de Madrid su domicilio legal, o en su caso, sucursales, agencias, delegaciones, oficinas o cualquier otro establecimiento que sea admitido por Tráfico como domicilio del vehículo.
Desde el Dpto. Jurídico de Pyramid Consulting, se estima que la flexibilidad otorgada al precepto en cuestión, ha sido consecuencia de las acciones judiciales presentadas ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en orden a obtener la nulidad de la reforma de la Ordenanza en lo que se refiere a los requisitos de “residentes” para la obtención y en su caso renovación de las tarjetas SER. Dicho artículo excede e infringe preceptos legales básicos al ocasionar trato discriminatorio entre residentes en el Municipio de Madrid, dependiendo de si estos son usuarios de vehículos en propiedad, de vehículos de renting (alquiler a largo plazo) o leasing (arrendamiento financiero) quienes no podían obtener la tarjeta de residente al no pagar el impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) en el municipio de Madrid.