Por increíble que parezca, saltarse un semáforo tras tomar cocaína no presupone un delito contra la seguridad vial, según una setencia de la Audiencia Provincial de Murcia. El escrito señala que los agentes no podían saber si se trataba de un conductor imprudente o si su actitud se debía en realidad al consumo de drogas.
Saltarse un semáforo en rojo si has tomado cocaína no supone un delito para la Audiencia Provincial de Murcia. Un conductor, que conducía de manera agresiva y antirreglamentaria, a velocidad excesiva, cambiando de carril constantemente y saltándose todos los semáforos en rojo que se encontró a su paso, ha sido absuelto de un delito contra la seguridad vial por este tribunal
Según una sentencia de este organismo judicial, para condenar hechos como el de saltarse un semáforo en rojo si has tomado cocaína, hay que saber si era consecuencia de la ingesta de drogas o de si la persona conducía de manera «imprudente», por lo que no se puede considerar un delito.
La audiencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Poza, revoca así la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Murcia, que, en septiembre de 2011, condenó a un hombre a una pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, y a la privación del permiso de conducir por un año, por sí considerar delito contra la seguridad vial que se saltase varios semáforos (y demás actos) tras la ingesta de cocaína.
El tribunal ratifica como hechos probados que el acusado fue sorprendido por la Policía Local cuando iba al volante de un coche por una calle de la pedanía murciana de Santiago el Mayor, en la noche del 23 de febrero de 2011. La prueba de alcoholemia a la que fue sometido dio negativo, pero en un examen posterior en el Hospital Reina Sofía de Murcia la analítica de orina arrojó un resultado positivo por cocaína.
Asimismo, la audiencia asegura también que «conducía el vehículo tras haber ingerido cocaína, haciéndolo de forma antirreglamentaria, agresiva, a gran velocidad, cambiando de carril constantemente y rebasando varios semáforos en rojo», pero no considera probado, en contra del juez de lo Penal, «que tuviera sus facultades psicofísicas notablemente influenciadas por la ingesta de sustancias estupefacientes».
La audiencia señala que «existen irregularidades en la conducción, meras infracciones de tráfico, que no evidencian, por sí, una influencia del alcohol, en cuanto no demuestran una afectación de facultades de percepción sensorial, coordinación, reflejos, etcétera, y que son, por el contrario, de comisión común entre quienes ni siquiera han consumido tales sustancias».
Parece que para los magistrados de la Audiencia Provincial de Murcia, saltarse un semáforo si has tomado cocaína y conducir de manera peligrosa para el resto de usuarios no es delito, ya que «no puede conectarse, al menos si es el criterio principal o único, de manera unívoca, con la influencia de la cocaína, en cuanto se trata de infracciones frecuentes en conductores imprudentes, sin duda, pero no necesariamente influidos por tales sustancias».