Ya te lo adelantamos en autopista.es, el Gobierno se lo quiere poner fácil a la DGT, es decir a sí mismo, y va a modificar la Ley de Seguridad Vial para asegurarse de cobrar las multas de tráfico y hacerlo en el menor tiempo posible. Todo ello a base de recortar nuestros derechos y garantías.
A pesar de que desde el Ministerio del Interior se afirma una y otra vez que la política de la DGT no tiene como fin recaudar, los hechos indican todo lo contrario. La última reforma de la Ley de Seguridad Vial propuesta por el Gobierno merma los derechos de los automovilistas con un solo objetivo: asegurarse de cobrar el dinero de las multas y hacerlo en el menor tiempo posible.
Para ahorrar tiempo, a su favor, el proyecto de modificación de la Ley remitida a las Cortes contempla un procedimiento que llama abreviado. Así, tras recibir la notificación correspondiente de la infracción de tráfico, se ofrece al conductor la posibilidad de abonarla en 15 días, mediante el pago voluntario de la misma, con una reducción de un 40 por ciento (en lugar del actual 30 por ciento al que tenemos derecho si la abonamos en los siguientes 30 días) y de la reducción en ese porcentaje del tiempo de suspensión del permiso de conducción que correspondiera. Por supuesto que, si decidimos pagar, nos olvidamos de realizar alegaciones pero, en principio, podríamos recurrir cuando se dictara la resolución. Decimos en principio, porque puede que se incluya en el texto definitivo la posibilidad de olvidarnos de recurrir también.
Por otro lado, si tras cometer la infracción ni pagas, ni recurres, ni propones pruebas, el procedimiento sancionador se tendrá por concluido en un mes y la sanción será firme y ejecutiva.
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Multas más caras
Pero no debe de confundirnos este incremento del porcentaje del descuento por«pronto pago». El hecho es que han subido el importe general de las multas, con el pretexto de fijar las cuantías exactas:
— Las infracciones leves que antes eran hasta 90 euros ahora se fijan en 100.
— Las graves pasan de entre 91 y 300 actualmente, a 200 euros.
— Las muy graves pasan de entre 301 y 600 euros, a 500 euros.
Estas cifras podrán incrementarse hasta en un 30 por ciento atendiendo al «peligro potencial creado». También se fija una cuantía de la sanción por exceso de velocidad en función del número concreto de kilómetros excedidos.
Suspensión del permiso de conducir
A partir de la entrada en vigor de la nueva modificación, las infracciones graves no llevan aparejada suspensión del carné y se establece sólo para las muy graves por dos meses. Se incluye la suspensión del mismo si no se identifica al conductor del vehículo con el que se ha cometido la infracción. En Francia, por ejemplo, el conductor habitual es responsable pecuniario de ciertas multas como las motivadas por exceso de velocidad o por no mantener la distancia de seguridad, pero no conlleva la suspensión del permiso ni retirada de puntos.
Conductor habitual=conductor responsable Hartos de no poder identificar al conductor responsable en los casos de infracciones captadas a través del radar, la nueva Ley contempla la posibilidad de designar por parte del propietario un conductor habitual responsable de las multas. Esta medida es voluntaria, como comentamos, y está destinada, sobre todo a solucionar ciertos problemas de las empresas de renting y leasing. No afectará al resto de automovilistas.