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El Reglamento General de Circulación introducirá novedades el día 1 de octubre de 2015 en cuanto a la seguridad de los menores que viajen en el interior de los vehículos. Un cambio que afecta, además, al uso del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil homologados y la colocación de los menores en el interior de los vehículos.

Lo primero que hay que recordar es que los agentes de la autoridad podrán llegar a inmovilizar el vehículo por no llevar a los niños correctamente sentados. El Reglamento General de Circulación en su artículo 117 obliga a utilizar, debidamente abrochados, a conductores y ocupantes de vehículos los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Además, establece la prohibición de circular con menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros situados en los asientos delanteros del vehículo salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto.

Desde Pyramid Consulting queremos recordar las excepciones que establece el mismo Reglamento tanto para el uso del cinturón de seguridad como para que los menores ocupen el asiento delantero. La excepción en cuanto a los sistemas de retención infantil la encontramos en la altura. Deben emplear estos sistemas los menores cuya estatura sea igual o inferior a 135 centímetros, con la particularidad de que las ‘sillitas’ irán colocadas en el asiento trasero del vehículo.

Esta situación en caso de no cumplirse, será un nuevo motivo de multa de tráfico (200 euros y pérdida de 3 puntos del carnet, además de la inmovilización del vehículo)  a partir de Octubre por incumplimiento a lo que marca desde ahora en el artículo 117 del Reglamento General de Circulación. Las únicas excepciones que se contemplan dentro de esta nueva normativa en referencia a los menores y su traslado en el interior de vehículos, son las siguientes situaciones:

-Si el vehículo no dispone de asientos traseros

-Si todos los asientos traseros están ocupados también por menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros.

-Cuando en los asientos traseros no sea posible instalar el sistema de retención infantil

Respecto del uso del cinturón de seguridad, la ley contempla también excepciones, tales como maniobras de marcha atrás, por razones médicas o en el ejercicio de determinadas profesiones. Para recurrir una multa de tráfico dentro de las citadas situaciones, se tendrá que presentar la documentación pertinente que avala esa justificación y se podría retirar la denuncia.

El objetivo es concienciar de la importancia que tiene el uso de sistemas de seguridad infantil, y aumentar las probabilidades de que los niños salgan ilesos en caso de accidentes. Según el legislador, el objetivo de estos cambios es imponer como prioridad que el menor que no alcance esa estatura ocupe siempre el asiento trasero del vehículo, en el que la posibilidad de sufrir lesiones en caso de accidente es considerablemente menor que al ocupar los asientos delanteros, evitando que los menores puedan ocupar el asiento delantero aun cuando los asientos traseros no estén ocupados con la finalidad de reducir la gravedad de las lesiones que pudieran sufrir en caso de accidente

Según los datos de Tráfico en el año 2014 un 23 % de los fallecidos usuarios de turismos en carretera no utilizaban el cinturón de seguridad elevándose el porcentaje hasta el 30 % en el caso de las zonas urbanas.