La Fiscalía General del Estado ha presentado dentro de la memoria anual una referencia concreta a la reducción del limite de velocidad en autopistas y autovías, determinando que los excesos de velocidad deben medirse a partir de 120km/h.
La limitación de 110 km/h despertó dudas en algunas asociaciones de automovilistas que advirtieron que cambiar la velocidad máxima podría tener consecuencias en los procedimientos penales. El motivo es que el Código penal fija penas que van de los tres a los seis meses de cárcel para los conductores que superen los 60 por hora en núcleos urbanos y los 80 km/h en vías interurbanas.
Si tenemos en cuenta la reducción de velocidad en las autopistas y autovías a 110 km/h entre el periodo marzo y julio, algunas asociaciones interpretan que el delito por exceso de velocidad podría rebajarse de 201 km/h a 191 km/h.
La Fiscalía reconoce que “la cuestión no es pacífica y hay sólidos argumentos en contra», pero se inclina “por la tesis de que el conjunto de exceso de velocidad en autopistas y autovías ha de hacerse sobre la velocidad de 120 km/h, aun cuando paradójicamente esta velocidad máxima no este vigente”.
En este sentido, la memoria recoge un estudio del fiscal delegado de Murcia sobre lo que resalta “la contradicción que supondría que el nuevo límite no computase para la sanción administrativas” ya que el Gobierno decretó que las multas por exceso de velocidad solo se computaría a partir de 120 km/h “y sí para la sanción penal”.
La memoria matiza que si en un futuro hay un nuevo decreto para reducir la velocidad máxima y en el hubiera ”menciones, principales o colaterales o indirectas a la seguridad vial”, podría partirse de los 110 km/h para computa el exceso de velocidad, ya que se asume que la reducción esta ligado a la seguridad, en lugar del ahorro energético.