Estacionar en un cambio de rasante, en un túnel o ‘conducir de forma negligente creando un riesgo cierto para los otros usuarios’ sale mucho más barato. Al infractor no le quitarán ni un sólo punto de su carné -antes, hasta cuatro- pero, eso sí, pagará céntimo a céntimo la multa que le corresponda. Y si había cometido con anterioridad alguna de estas infracciones y la pérdida de puntos no era firme, Tráfico archivará el expediente aunque no le perdonará el dinero.
La amnistía para los infractores se justifica porque hoy entran en vigor los primeros cambios introducidos por la polémica Ley de Multas, aprobada sin unanimidad en el Congreso hace casi un mes.
La nueva norma reduce de 27 a 20 los supuestos en que un conductor ve reducido su saldo de créditos, pero no devolverá los puntos a quienes ya los hubieran perdido por tener una sanción firme.
La lista de infracciones que dejan de ser sancionadas con pérdida de puntos (ver cuadro adjunto) fue muy criticada ayer por las asociaciones de automovilistas. En su opinión, algunas como las mencionadas o llevar de paquete a menores de 12 años en las motos deberían ser sancionadas con mayor severidad que una mera multa económica ya que no ataja la reincidencia de los infractores.
También podrán imponerse multas en los nuevos radares por tramos y las sanciones podrán ser abonadas en el momento por los conductores con sus tarjetas de crédito.
Los cambios que más sorprenderán a los automovilistas serán los relativos a sus derechos para defenderse de las infracciones. Así, serán responsables subsidiarios de las infracciones cometidas con el vehículo del que se es titular y perderán la posibilidad de solicitar un recurso de alzada frente a la acusación de la Administración. Si pagan las multas en 20 días y renuncian a discutirlas, verán rebajada en un 50 por ciento el importe de la sanción y sus antecedentes quedarán borrados. Si, por el contrario, deciden declararse inocentes se enfrentan a la posibilidad de abonar el importe íntegro de la sanción y cargar con los antecedentes.
Las dudas sobre la constitucionalidad de la ley comienzan en la propia Comisión de Seguridad Vial del Congreso, cuyo presidente Emilio Olabarría, considera que algunas medidas están ‘al límite’. La empresa de recursos DVuelta ha presentado una instancia ante el Defensor del Pueblo para que interponga un recurso de anticonstitucionalidad. La mayoría de asociaciones de conductores han criticado la norma y adelantado que se plantean también recurrirla.
¿Qué es lo que ya no resta en el carné?
— Luces. Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente. Dejar de poner las luces para condudir, por ejemplo, de noche, costaba antes dos puntos del carné.
— Autopistas. Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que esté expresamente prohibido como tractores, bicicletas o ciclomotores. Antes, esta infracción restaba cuatro puntos.
— Ocupación. Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un 50 por ciento o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor salvo que se trate de autobuses urbanos e interurbanos. Antes, costaba cuatro puntos.
— Aparcamientos peligrosos. Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o a los peatones en los términos en los que se determinen reglamentariamente. Deja de restar dos puntos.
— Aparcamientos sin peligro. Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano. Antes, esta infracción costaba dos puntos.
— En la moto. Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinan reglamentariamente.
— Negligencia. Conducir de forma negligente creando un riesgo cierto y relevante para los otros usuarios de la vía.